Derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) del pasado mes de junio de este año, se modificó el artículo 28 del citado ordenamiento.
En efecto, el artículo en comento se refiere a la forma en que, para efectos fiscales, se debe integrar la contabilidad.
La fracción I, aparato A) del multicitado artículo indica los elementos que integran la contabilidad:
1. Libros, sistemas y registros contables
2. Papeles de trabajo
3. Estados de cuenta
4. Libros y registros sociales
5. Control de inventarios y método de valuación
6. Documentación comprobatoria de los asientos contables
7. Documentación e información relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales
8. Documentación que acredite sus ingresos
Por otro lado, el apartado B) de la misma fracción I, señala que el uso de equipos y programas para llevar controles volumétricos es obligatorio para todos los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporte, almacenen, distribuyan y enajenen hidrocarburos o petrolíferos.
También se reformó el artículo 29 del CFF, en su cuarto párrafo, para precisar que el SAT podrá otorgar facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan “CFDI” por medios propios o a través de un “PAC”; de igual forma podrán establecer las características de dichos comprobantes para:
• Amparar el transporte de mercancías
• Amparar operaciones celebradas con clientes que sean público en general
De igual forma, por aquellas operaciones por las que no se esté obligado a expedir “CFDI” el propio SAT podrá establecer las características de los comprobantes fiscales, vía Miscelánea Fiscal.
De acuerdo con la “exposición de motivos” esta adecuación está dirigida a los contribuyentes que intervienen en la cadena producción-comercialización de hidrocarburos y realicen una “gran cantidad de operaciones por día”, entre otros.
Se supone que, en el caso señalado en el párrafo anterior, se expedirá un “ticket electrónico”.
Complementando lo antes señalado, también se reforma el artículo 42, fracción V del CFF para señalar, de manera expresa, la facultad del SAT para realizar visitas domiciliarias que tengan por objeto verificar la operación de equipos y sistemas relacionados con controles volumétricos (inciso b).
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 25 de junio de este 2018, su publicó la reforma al artículo 69-B del CFF (coloquialmente llamado operaciones inexistentes o “lista negra”); los principales cambios al citado artículo son:
1. El contribuyente podrá solicitar, a través del buzón tributario, una prórroga de 5 días para aportar las pruebas y demás documentos que desvirtúen la presunción por parte del SAT.
2. La mencionada prórroga se deberá solicitar dentro del plazo original de 15 días, a través del buzón tributario y no será necesario que la autoridad la confirme.
3. Por otro lado, se otorga la facultad al SAT de solicitar información adicional al contribuyente; siempre que dicha solicitud se haga dentro de los primeros 20 días del plazo total otorgado a dicha autoridad para notificar la resolución correspondiente.
4. Como ya se ha mencionado, el plazo total que tiene el SAT para notificar la resolución respectiva, es de 50 días; en caso de incumplimiento quedará sin efecto alguno la presunción en relación a las operaciones inexistentes.
5. El SAT deberá publicar, trimestralmente, en el DOF o en su página de Internet, una relación de los contribuyentes que lograron desvirtuar la presuntiva o, en su caso, obtuvieron resolución favorable derivada de la presentación de algún medio de defensa.
6. Por último, si el contribuyente no logra desvirtuar la presuntiva, las operaciones amparadas por los respectivos CFDI no tendrán efecto fiscal alguno.
El SAT podrá revocar o no renovar las autorizaciones otorgadas, en términos de ley, a las personas morales denominadas “donatarias autorizadas”, cuando éstas no cumplan con las obligaciones o requisitos estipulados en las diversas disposiciones fiscales.
Para tales efectos, la regla miscelánea 3.10.15 indica que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles incumplen los requisitos u obligaciones que les son aplicables, cuando:
• Destinen sus activos a fines distintos de su objeto social
• Directamente o a través de la figura del fideicomiso o a través de terceros en general:
o Constituyan o den financiamiento a personas morales o fideicomisos.
o Adquieran acciones fuera de los mercados reconocidos
o Adquieran certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, partes sociales, conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera
o Adquieran acciones de personas que sean consideradas como partes relacionadas, ya sean nacionales o extranjeras
De igual manera, si la citada donataria autorizada no expide los CFDI que amparan los donativos recibidos, pone en riesgo la vigencia de su autorización correspondiente.
En el DOF del pasado 14 de junio del año en curso, se publicó un decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Dicho cambio, en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de R L) se liga con la obligación que dichas sociedades tienen (Art. 73) de llevar un “libro especial de socios” en el cual deberán inscribir:
1. Nombre
2. Domicilio
3. Aportación
4. Transmisión de partes sociales
Los citados datos, además, deberán de publicarse, a través de un aviso, en el llamado “sistema electrónico” que, para tales efectos, lleva la Secretaría de Economía.
Lo anterior también está relacionado con el texto del artículo 50 Bis del Código de Comercio:
“Las publicaciones que deben realizarse conforme a las leyes mercantiles se harán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, mismo que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación”.
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